viernes, 27 de julio de 2012

El papel actual de la jurisdicción constitucional

La conferencia del profesor Landa, giró en torno a “el papel de la jurisdicción constitucional en el modelo del neoconstitucionalismo”, afirmando que el nuevo paradigma del modelo de Estado Constitucional Contemporáneo, tiene características peculiares como la atribución no sólo de derechos para las personas sino también de deberes, a manera de correlato, bajo un Estado con criterio social o de solidaridad como  no sucedía en el modelo anterior del Estado de Derecho Liberal. Asimismo, se pasa del esquema de subsunción (los hechos se adecuan a la norma bajo el método de interpretación literal) hacia el esquema de ponderación (los principios tienen aparente colisión aunque no hay derecho absoluto, bajo la dependencia de la indemnidad del contenido esencial del derecho fundamental).
La función judicial deja de ser una aplicación directa de normas a los hechos, ahora el juez es un creador, mas bien, de normas; tiene una triple función: aplicarlas, interpretarlas y crearlas. La validez de ellas antes era un fenómeno formal, el nuevo modelo ahora le da un carácter material; pues se divorcia del criterio de obediencia al enunciado lingüístico de la norma por el razonamiento para aplicarla a los hechos. Los casos no están necesariamente previstos en la norma con una solución determinada a una problemática materia de conflicto. No se usa el lenguaje prescriptivo ni se dispone totalmente de los hechos, el nuevo lenguaje es pedagógico y de posibilidades. La visión no es estática respecto a la norma si no que evoluciona en relación a la historia jurídica del Estado, con una visión dinámica constitucional, como por ejemplo ha sido la creación del derecho a la verdad.
Cabe agregar, en cuanto a la enseñanza, que el modelo anterior fue exegético, una corriente que creemos ha fracasado por la crisis tradicional doctrinaria, dotándose en el nuevo paradigma un análisis más casuístico a partir del Siglo XX, lo que supone el entrenamiento de los operadores jurídicos en base a roles, pues así es como se va a ejercer el derecho. En líneas generales, para aplicar este nuevo modelo del neoconstitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo, debemos evitar en el país un neocolonialismo jurídico, pasar por prueba sus fundamentos respecto a nuestra realidad casuística para sostener o descartar su validez y eficacia.

sábado, 21 de julio de 2012

Versiones del constitucionalismo: modelo europeo y modelo estadounidense

En la conferencia del profesor Pedro Grández, para explicar las versiones clásicas del constitucionalismo tanto en su vertiente europea como estadounidense, que son las únicas versiones que se conocen en el proceso histórico del constitucionalismo, desarrolló las tres dimensiones del constitucionalismo que se deben tener en cuenta al momento de abordar el proceso del constitucionalismo.
Inició su charla indicando que hay una tendencia en nuestro tiempo, en estos últimos años - también en el Perú- a invocar cada vez con más frecuencia el término constitucionalismo.
Antes de abordar el tema de fondo refirió que “sobre todo, hay algunos profesores de Teoría del Derecho que se les ha dado por incorporar un nuevo término, que es el neoconstitucionalismo […] yo no convengo con el uso del neoconstitucionalismo, creo que es un término que no viene bien para nosotros, sobre todo, porque no hemos vivido ningún tipo de constitucionalismo. Los europeos están reescribiendo, creo yo, la versión norteamericana del constitucionalismo. Y como siempre tuvieron un constitucionalismo de corte legislativo, es decir, sin control judicial, después de la Segunda Guerra Mundial han empezado a ejercer un control judicial a la legislación. Entonces, esto ha generado toda una secuencia de acontecimientos o consecuencias de ese proceso. De esto, los teóricos del Derecho han empezado a llamarlo neoconstitucionalismo; los constitucionalistas no utilizan ese término. Es un término inventado. O  construido, digamos así, por la filosofía analítica de la Escuela de Génova, básicamente. Es un concepto creado además por positivistas que estaban discutiendo con autores de tendencia crítica al positivismo. Es un término construido por los críticos del constitucionalismo.”
1.- Dimensión histórico-política
Una manera de entender el constitucionalismo es en su versión histórica; es decir, la construcción de una modelo, la construcción de un artificio porque el Estado de Derecho es un artificio. Es un invento que el hombre, la sociedad se han creado para tratar de controlar el poder a través del Derecho. La idea de los ingleses era que las leyes guían las conductas de los hombres y no hombres que guían a otros hombres.
Esa construcción, como todo invento, ha ido mejorando. Una manera histórica de entender el constitucionalismo es ver cómo se ha ido perfeccionando es invento. Como en un primer momento había una confianza demasiada ciega por la ley. Este invento no nació en Francia, tampoco en Estados Unidos: es un invento inglés.
Sin embargo, el constitucionalismo, tal como lo conocemos hoy, en sus características esenciales es básicamente constitucionalismo americano. Por eso, los autores americanos, dicen que es el triunfo de la lógica Hamilton. Hay que ver lo que ha sucedido y es importante ver aquí la transformación de un Estado concebido sobre la supremacía del Parlamento a un Estado o a una organización política con primacía de una Constitución y de unos derechos fundamentales.
Esta primera dimensión histórico-política del constitucionalismo se resalta mucho en los estudios de los últimos años; nos hablan del paso, en esta comprensión del constitucionalismo, del Estado de Derecho al Estado Constitucional. Se ha vuelto un tópico en nuestros días el distinguir entre un Estado parlamentario y un Estado constitucional. Algunos dicen: del estado legislativo al estado jurisdiccional porque esta es una lógica importante que hace diferente al Estado legislativo del Estado constitucional, en donde recae el candado que cierra el sistema de control. En el estado legislativo lleva la mayor fuerza en el parlamento sin ningún otro poder para controlar.
2.- Dimensión teórico-jurídica
También hay una dimensión teórico-jurídica. Aquí trata básicamente de seguir de cerca lo que están escribiendo los profesores de Teoría del Derecho -ya no de los profesores de Derecho Constitucional- sobre cuál es la implicancia del modelo constitucional en la Teoría del Derecho, en nuestra concepción del Derecho.
Aquí la discusión se ha centrado, básicamente, entre el Positivismo y un Pos positivismo. O entre, Positivismo y Neoconstitucionalismo. Es un debate bien interesante porque tiene muchas aristas. Entonces, en la dimensión teórico-jurídica, el constitucionalismo incorpora toda una discusión sobre lo que hemos aprendido durante tantos años: qué cosa es el Derecho, qué se entiende por interpretación jurídica, de qué depende la validez, por ejemplo, de una norma jurídica. Kelsen decía, o por lo general los positivistas, básicamente que el Derecho responde a dos tipos de variables: autoridades y procedimientos (es una expresión que utiliza Hart en su libro El concepto del Derecho). Es decir, que para determinar cuándo estamos ante el Derecho válido, en términos de Hart, “hay que ver si quien lo ha emitido es la autoridad competente y si ha seguido el procedimiento preestablecido”. En consecuencia, ese acto de constatación empírica de procesos y de autoridades genera una constatación del Derecho válido. Esto es una manera de entender la validez jurídica, como se entiende hoy, la validez en términos formales.
En cambio, en el Estado Constitucional cada vez más hay el concepto o la categoría de validez material y eso significa el análisis del procedimiento o de la autoridad competente. Hoy en día en realidad el análisis de validez de las normas no pasa por constataciones formales validez sino más bien todos los días los tribunales lo que hacen es entrar a analizar el contenido de las normas, ha establecer si lo que dice la norma es conforme a lo que establece algún valor o principio de la Constitución.
Esto significa cambiar drásticamente nuestra manera de entender el Derecho. Entonces, cuando se habla de la dimensión teórico-jurídica, lo que se quiere decir es básicamente que nuestro modelo de Teoría del Derecho creado para un contexto político diferente, como era el Estado de la ley, ya no se ajusta o ya no sirve en tiempos del Estado Constitucional. Una manera de entender el constitucionalismo es también con una necesidad de acercarnos o construir una nueva teoría o que se comunique bien nuestra práctica constitucional.
3.- El proceso de constitucionalización
Una tercera manera de entender el constitucionalismo es lo que un autor italiano ha llamado la constitucionalización del ordenamiento jurídico; cuánto de constitucionalismo hay entre nosotros, es decir, cuánto ese modelo teórico está presente en nuestra práctica constitucional. Y ese es un proceso, según Guastini, gradual. Es decir, que no hay un constitucionalismo uniforme.
Aquí es necesario ver, entre otras características de la constitucionalización de Derecho, las siguientes:
ü  Constitución como norma
ü  Derechos fundamentales por sobre la ley
ü  Garantía jurisdiccional de la supremacía y de los derechos. Contencioso administrativo (S. XIX)

Neoconstitucionalismo: derechos fundamentales y jurisdicción constitucional

El pasado 9 y 10 de mayo, El Círculo de Derecho Público organizó la Primera Jornada Académica en materia de Estudios Constitucionales, titulada Neoconstitucionalismo: derechos fundamentales y jurisdicción constitucional, con el formato de ponencias magistrales. El certamen tuvo como objetivos conocer el proceso histórico del constitucionalismo, el papel actual de la jurisdicción constitucional, el contenido constitucional de los derechos fundamentales, el contenido del constitucionalismo contemporáneo y los alcances e importancia del precedente vinculante en un Estado Constitucional; estos cuatro temas fueron abordados por especialistas connotados en el ámbito nacional.
Para beneplácito de los participantes en este evento, así como para nuestra alma máter, la Facultad de Derecho y CC.PP de la Universidad Nacional Federico Villarreal, congregó a excelentes maestros universitarios y expertos en los temas propuestos. Estuvieron con nosotros esos días los doctores: César Landa Arroyo, Pedro Grandez Castro, Edgar Carpio Marcos, Eduardo Hernando Nieto y Carlos Manuel Valdivia Rodríguez, quienes gustosos aceptaron ser nuestros profesores-asesores para las futuras investigaciones.

viernes, 20 de julio de 2012

El Círculo de Derecho Público


El Círculo de Derecho Público, integrado por alumnos y egresados de la Universidad Nacional Federico Villarreal, tiene el placer de saludarlos mediante la presente y, a la vez, darles a conocer que el Círculo, en concordancia con su Estatuto firmado el 28 de diciembre del 2011, tiene como propósitos fundamentales el llevar a cabo eventos de naturaleza académica, así como promover la investigación jurídica de sus miembros.


Sobre estos propósitos fundamentales, el Círculo de Derecho Público les presenta su blog académico-institucional, en el que se publicarán periódicamente los contenidos de nuestros profesores invitados en las diversas actividades académicas que vayamos desarrollando. Asimismo, se presentarán en este espacio las investigaciones, artículos, comentarios que nuestros integrantes desarrollen como otras informaciones que nos involucren como estudiantes y conocedores del Derecho.
A partir de estos momentos, El Círculo de Derechos Público los invita a visitar este blog y a comentar las informaciones que se publiquen regularmente.
Fundadores:
Carlos Alberto Vargas Checya
Víctor Alberto Varillas Borja
Víctor Alan Lluen Gamarra

Integrantes 2013-II
Carlos Alberto Vargas Checya

Víctor Alan Lluen Gamarra
Piero Paredes Rivasplata
Yanira Elizabeth Váldez Tejada

Kiara Valencia Reyna

Integrantes 2013-I
Carlos Alberto Vargas Checya
Víctor Alberto Varillas Borja

Víctor Alan Lluen Gamarra
Piero Paredes Rivasplata
Roberto Idrogo Barbarán
Yanira Elizabeth Váldez Tejada
Kiara Valencia Reyna

Integrantes 2012 
Carlos Alberto Vargas Checya
Víctor Alberto Varillas Borja

Víctor Alan Lluen Gamarra
Piero Paredes Rivasplata
Roberto Idrogo Barbarán
Yanira Elizabeth Váldez Tejada
Kiara Valencia Reyna
Victoria Muchaypiña
Yajhaira Alarcón
Elsa Castro
Daniel Navarro